Doesn't suit? No problem! You can return within 30 days
You won't go wrong with a gift voucher. The gift recipient can choose anything from our offer.
30-day return policy
La reclamación económico-administrativa constituye una vía específicapara impugnar los actos tributarios ante la propia Administración,constituyendo esto una peculiaridad que arranca de la denominada LeyCamacho, de 31 de diciembre de 1881, que fue la primera norma quearbitró la vía económico-administrativa como especialidad del recursoadministrativo en el ámbito fiscal.Las notas básicas de esta vía especial de revisión son las siguientes: ? se trata de una vía exclusiva en materia económico-administrativa:En el ámbito de competencias del Estado el conocimiento de estasreclamaciones corresponde con exclusividad a los órganoseconómico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias,? es un recurso administrativo especial, tanto por la materia como por los Órganos encargados de resolver, y? tiene carácter de presupuesto de impugnación procesal: es necesarioapurar la vía económico-administrativa de forma previa para poderacudir a la vía contencioso-administrativa.La normativa básica aplicable a las reclamaciones económico-administrativas se recoge en la actualidad en los artículos 226 a 248 de la Ley58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ?cuya últimareforma se ha llevado a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre?y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la LGT en materia de revisión en vía administrativa(RRA).En esta obra se recogen las principales resoluciones jurisprudenciales relacionadas con cada uno de los preceptos aplicables para la gestión exitosa de la revisión de los actos de la administración tributariapor esta vía.